Servicios de ahorro
Es el que realiza mensualmente todo asociado por un valor comprendido entre el 4% y el 30% del salario mínimo legal mensual vigente. El ahorro mensual se distribuye contablemente en 15% para aporte social y 85% para ahorro permanente. Por disposiciones estatutarias, todo asociado hará un aporte con destinación al patrimonio del fondo, equivalente al 50% de su aporte social mensualmente, durante los primeros 5 años de permanencia en el fondo.
Es el que se genera al momento de recibir un crédito ordinario, por un equivalente al 4% del valor del crédito para valores hasta $10.000.000 y 2% para valores superiores a $ 10.000.000. Este ahorro que en un principio fue de carácter obligatorio, se hace ahora voluntariamente a disposición del asociado.
Para efectos de aumentar su cupo de crédito, un asociado podrá hacer ahorros extraordinarios hasta por valor equivalente a 1 SMMLV, solo por una vez cada año.
Son ahorros programados que hace un asociado en los términos por él establecidos, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva o Gerencia, en la que establece el monto y el término de su ahorro. Al final del término establecido, el asociado puede solicitar mediante comunicación escrita la devolución de su dinero la que se hará efectiva en un plazo de tres días hábiles.
Es un ahorro programado y voluntario que hace el asociado a largo plazo, con fines de retiro como su nombre lo indica, bien sea del fondo o retiro de su actividad laboral, teniendo en este caso el sentido de un fondo pensional.
El asociado debe manifestar su determinación de constituir este ahorro mediante comunicación escrita en la que determina su valor mensual. El término se sobreentiende por lo menos a mediano plazo, lo que implica no solicitar retiros, hasta tanto no se halle en un valor que sea significativo para hacer alguna inversión.
El fondo de retiro tendrá unos intereses determinados por la Junta Directiva, los que se aplicarán en función de los excedentes generados por el fondo durante la vigencia económica, se liquidarán trimestralmente y se aplicarán al saldo de cada asociado en el mes en que se hace la liquidación.
Se recomienda que los dineros del fondo de retiro no sean solicitados en un plazo inferior a 5 años y su saldo no sea utilizado para cruce de cuentas con deudas del fondo, a no ser que se haya incurrido en una situación económica difícil.
No se podrán hacer depósitos en el fondo de retiro por cifras superiores al 10% del ingreso mensual de un asociado, a no ser que se trate de un reintegro o reembolso de dineros retirados de este fondo.
Es la sumatoria de todos los ahorros del asociado, lo que incluye su aporte social, ahorro permanente, ahorros extraordinarios, revalorización de aportes y los intereses generados por los aportes del asociado durante su permanencia en el fondo.
El ahorro consolidado es el que genera el asociado con su permanencia reglamentaria en el fondo y es la base para establecer su cupo de crédito. No se consideran en éste los ahorros voluntarios como el de destinación específica o fondo de retiro.